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Blanca Deyanira

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Martin Rafael

CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIO DE TINTORERÍA Y PLANCHADO QUE CELEBRA POR UNA PARTE MARTÍN RAFAEL RIVAS BAUTISTA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

EL "PROVEEDOR", Y POR LA OTRA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "CONSUMIDOR", CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA ORDEN DE SERVICIO DEL PRESENTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

 

1ª OBJETO. El objeto del presente Contrato es la presentación de servicio de tintorería y planchado de la(s) prenda(s) (en adelante el "Servicio"), según se especifique en la Orden de Servicio del presente Contrato, obligándose el

"Proveedor" a prestar el Servicio y el "Consumidor" a pagar por el Servicio un precio cierto y determinado.

2ª PRECIO DEL SERVICIO. El monto total del Servicio que el "Consumidor" pagará al "Proveedor" como contraprestación, es el señalado en la Orden de Servicio que forma parte integra del presente Contrato.

3ª FORMA Y LUGAR DE PAGO. El "Consumidor" efectuará el pago correspondiente por el Servicio en el domicilio del "Proveedor" señalado en la Orden de Servicio del presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que dicho pago se efectúe.

4ª DERECHO Y OBLIGACIONES DEL "CONSUMIDOR": a) Pagar en efectivo al momento de la solicitud del Servicio el % como anticipo previo acuerdo entre las partes, o en su caso, el total del servicio en la fecha de entrega de las Prendas contenidas en la Orden de Servicio del presente Contrato. b) Verificar que las Prendas enlistadas en la Orden de Servicio corresponda en numero y especie a las entregadas. c) Revisar que las Prendas no contengan objetos o valores olvidados en las mismas. d) Recoger las Prendas en la fecha de entrega indicada en la Orden de Servicio y verificar que sean las mismas que entregó para el Servicio. e) Presentar el comprobante expedido por el

"Proveedor" al momento de recoger las Prendas. g) Verificar que el Servicio haya sido satisfactorio y en caso de que no lo fuese deberá avisar de forma inmediata al "Proveedor"

5ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL "PROVEEDOR": a) El "Proveedor" se obliga a seguir las instrucciones en idioma español de lavado y planchado indicadas en las etiquetas de la(s) Prenda(s). b) En caso de que la(s) Prenda(s)

no cuenten con las instrucciones de lavado, deberá de indicarlo al "Consumidor", anotando en la Orden de servicio que dicha (s) Prenda (s) no cuenta (n) con las instrucciones de lavado y secado. c) Revisar que la(s) Prenda(s) no se encuentren en mal estado o que tengan algún deterioro, decoloraciones o manchas visibles, en caso de que dichas prendas se encuentren en mal estado deberá de indicarlo al "Consumidor" y especificarlo en la Orden de Servicio.

d) En caso de que durante la presentación de Servicio la(s) Prenda(s) puedan correr algún riesgo, deberá de hacerlo del conocimiento del "Consumidor". e) Corregir sin cargo extra, las deficiencias del Servicio que "Consumidor" reclame al momento de recoger la(s) Prenda(s). f) El "Proveedor' no será responsable por las alteraciones de colores producidas por el sol, colores o estampados no sólidos, manchas manipuladas previamente por el "Consumidor" y por las manchas no perceptibles a simple vista, tales como residuos de desodorante, perfumes, exudación o ácidos. g) Indicar en la Orden de Servicio la cantidad de Prenda(s) recibidas, incluyendo las recibidas a granel con las características identificadas, así como la fecha de entrega y horario de atención. h) El "Proveedor' deberá de revisar y señalar en la Orden de servicio el costo total del Servicio, por lo que no podrá hacer ningun cobro extrordinario ajeno al señalado

en dicha Orden de Servicio. i) Devolver el importe del Servicio no prestado cuando ya haya sido cobrado.

6ª REPOSICION DE LA PRENDA. En caso de pérdida o deterioro de la(s) Prenda(s) el "Proveedor" deberá de indemnizar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes ha la reclamación hecha por el "Consumidor", con un máximo de 60% (sesenta por ciento) del valor de la(s) Prenda(s) que el "Consumidor" pueda demostrar fehacientemente o un máximo de 12 (doce) veces el costo del Servicio por dicha(s) Prenda(s) en el caso de que fuese imputable a una mala

manipulación por parte del "Proveedor"

7ª TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son causas de determinación anticipada que el "Consumidor" antes de que se haya iniciado el proceso del Servicio avise al "Proveedor" que no requiere del Servicio, o en su caso que el "Proveedor" detecte que la(s) Prenda(s) pudieran sufrir algún daño. En estos casos no habrá penalización para las Partes, únicamente operará la restitución del anticipo que hubiese dejado el "Consumidor".

8ª CAUSAS DE RESCISIÓN. a) Que el "Proveedor" no cumpla con la entrega de la(s) Prenda(s) en la fecha establecida en la Orden de servicio del Presente Contrato. b) Si el Servicio prestado no corresponde con lo pactado y/o

solicitado por el "Consumidor". En caso de rescisión del presente Contrato,

"El proveedor' debera de pagar lo correspondiente a la pena convencional.

9ª PENA CONVENCIONAL. En caso de presentarse alguna de las causas de rescisión señaladas en la Clausula anterior, se sancionará al "Proveedor" a través de penas convencionales por un porcentaje de 1% (uno por ciento) del monto total del Servicio por cada día de atraso en la entrega de la(s) Prenda(s) o por deficiencia en la prestación del Servicio, mismas que podrán ser descontadas en el pago del "Consumidor". La Pena convencional no debera exceder el costo total del Servicio solicitado. La Pena convencional se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deficiencia del Servicio del "Proveedor", sin perjuicio del derecho que tiene el "Consumidor" de optar

entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.

10ª PAGO EXTRAORDINARIO POR ALMACENAJE. En caso de que el "Consumidor" no recoja la(s) Prenda(s) transcurridos 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de entrega señalada en la Orden de servicio del presente

Contrato, el "Proveedor" podrá cobrar el 1% (uno por ciento) del monto total del Servicio prestado por día transcurrido. El monto total del cobro por almacenaje no podrá rebasar el costo del Servicio prestado. Transcurridos 90 (noventa)

días sin que el "Consumidor" haya recogido la(s) Prenda(s) objeto del Servicio el "Consumidor" con la firma del presente Contrato, reconoce el alcance y otorga al "Proveedor' constituirse como acreedor prendario de la misma

11ª PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES. El "Consumidor" podrá interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio del "Proveedor" o por vía telefónica, los datos del domicilio, teléfono y horarios de atención se encuentran a la Orden de servicio del presente contrato. El "Proveedor" deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de recibida

12ª COMPETENCIA. Para todo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este Contrato. Leido que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato se firma por duplicado en cada una de

sus hojas y al calce, en la Ciudad

, entregandosele una copia del mismo a "El consumidor".

 

Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato se firma por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en la Ciudad de a los días del mes de _

del año, entregandosele una copia del mismo a "El consumidor".

El "Proveedor"

El "Consumidor"

 

Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el numero 2034-2020 de fecha 01 de junio de 2020.

Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al Contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.

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Tamen a proposito, inquam, aberramus. Non igitur potestis voluptate omnia dirigentes aut tueri aut retinere virtutem.